Ley de bienestar animal

Llevamos unos meses en los que los medios de comunicación no paran de lanzar titulares y bulos sobre esta nueva ley. La mayoría exagerados por uno y otro extremo.
Es importante que no nos dejemos llevar por sensacionalismos ni ser alarmistas. Podremos seguir disfrutando de nuestras mascotas, y convivir con los animales sin que tengamos que montar ningún lio para ello.
También es importante remarcar que ya existe legislación europea, nacional, autonómica y municipal en materia de bienestar y derechos de los animales, que regula muchos de los puntos que aparecen en esta nueva ley. Los animales, en función de su categoría y características o grupo en el que los incluimos, ya están protegidos por leyes que regula las diferentes actividades que implican animales. Ejemplos claros son la identificación obligatoria mediante microchip de perros gatos y hurones, que el maltrato animal ya supone un delito, la regulación mediante la convención CITES de especies que pueden comercializarse o no…
Esta ley da un paso más en la protección animal, en la tenencia responsable de animales y la convivencia con ellos.
Para cada punto a legislar, se darán plazos para adaptarse, y se podrán realizar modificaciones en caso de determinarse que es necesario. De hecho, muchos de los puntos, no están claramente definidos, se dan plazos para definir las formas y procedimientos, y posteriormente empezar a aplicarse.
Y ahora si. Pasamos a explicar un poquito la Ley.
El 9 de febrerp de 2023 se aprueba en el Congreso la LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.
Para que la ley entre en vigor, ha de pasar por el Senado, y posteriormente ser publicada en el BOE. Entrará en vigor 6 meses después de la fecha de su publicación en el BOE.
NO SE REGULAN MEDIANTE ESTA LEY los animales de espectáculos taurinos, los animales de producción, los animales de experimentación científica, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda, los perros integrados en equipos profesionales (como rescate), y los animales utilizados en actividades cinegéticas . Todos ellos están protegidos por otras legislaciones vigentes.
Se establecen mecanismos para que las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FOMENTEN LA PROTECCIÓN ANIMAL. Se crearán el Consejo Estatal de Protección Animal y el Comité científico-técnico para la protección y derechos de los animales, para poder gestionar la ley, para recabar datos, y evaluar la inclusión o exclusión de animales en las listas, o adaptar supuestos de la ley cuando sea necesario.
Se creará, en un plazo de 2 años tras la entrada en vigor de la ley, un PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN ANIMAL, definiendo objetivos y acciones para erradicar el maltrato y abandono animal y promover medidas de protección animal
Se creará (de una manera aún por determinar y en un plazo de 6 meses tras la entrada en vigor), un SISTEMA CENTRAL DE REGISTROS DE PROTECCIÓN ANIMAL, que incluirá

  • registro de entidades de protección animal
  • registro de profesionales de comportamiento animal
  • registro de animales de compañía
  • registro de núcleos zoológicos
  • registro de criadore de animales de compañía

El registro en dicho sistema será obligatorio en un máximo o de 12 meses tras haber sido desarrollado reglamentariamente el sistema.
Se establecerán protocolos en caso de emergencias de animales extraviados o abandonados, para la atención veterinaria de los animales afectados
Se dictan las obligaciones de los centros públicos de protección animal, como la esterilización o compromiso de esterilización, y la identificación obligatoria.
Se establecen PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES RESPECTO A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y SILVESTREN EN CAUTIVIDAD:

Obligaciones:

  • Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. Para animales enjaulados o en terrarios se establecerán las condiciones (aún no desarrollado)
  • No usar métodos en su educación que provoquen sufrimiento o estrés
  • Mantenerlos vigilados y evitar su huida y mantenerlos localizados e identificados
  • No exponerlos a condiciones peligrosas, como dejarlos en vehículos cerrados en condiciones térmicas extremas
  • Prestarles los cuidados sanitarios necesarios, pasar un reconocimiento veterinario periódico (a determinar reglamentariamente), que quedará registrado.
  • Comunicar su pérdida en 48h máximo
  • Los animales de compañía deben permaneces en el núcleo familiar cuando sea posible, o en alojamiento adecuado si no es posible.
  • Evitar la reproducción incontrolada de animales de compañía.
  • Evitar que depositen excrementos y orines en lugares públicos,
  • Realizar un curso de tenencia responsable según la especie (aún no determinada la forma)
  • Para perros, realización del curso de tenencia responsable, gratuito, y realizar un test de aptitud (aún no determinado de que forma). Tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Identificarlos con microchip
  • Esterilización quirúrgica de gatos
  • Comunicar la baja y justificar su destino.

Prohibiciones:

  • Maltratarlos, agredirlos, someterlos a trato negligente, provocar sufrimiento, dañarlos física o psicológicamente u ocasionar su muerte
  • Abandonarlos en espacios cerrados, abiertos o medio natural
  • Mantener animales sueltos sin supervisión, en lugares de acceso público o privado si pueden causar daños a personas u otros animales
  • Utilizarlos como reclamo para actividades turísticas o publicitarias que causen sufrimiento, ofreceros como regalo en sorteos, para ejercer la mendicidad, o someterlos a trabajos inadecuados.
  • Tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas en el medio natural.
  • Alimentarlos con carne no controlada sanitariamente
  • Mantenerlos inmovilizados en un punto fijo (salvo por prescripción)
  • Utilizarlos para peleas
  • Sacrificio por motivos no justificados
  • Mutilarlos
  • Mantener de forma habitual a gatos y perros en terrazas, balcones, trasteros….
  • Dejarlos sin supervisión más de 3 días seguidos (24h en caso de perros)
  • La cría comercial (solo podrán realizarla criadores registrados)
  • Comercialización de perros gatos y hurones en tiendas de animales. Se da un plazo de1 año tras la entrada en vigor para cesar la venta.
  • Emplear animales de compañía para consumo humano
  • Uso de collares eléctricos, de pinchos, de ahogo…

Se facilitará la entrada de animales en medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, respetándose las condiciones higiénico sanitarias necesarias.
se define el LISTADO POSITIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, es decir, los animales que sí se pueden tener como animales de compañía. Es un listado abierto que se ira revisando y actualizando según necesidades. En un plazo de 2 años tras la entrada en vigor, se publicarán los listados de animales silvestres que pueden ser incluidos en el listado positivo, por especies (mamíferos, reptiles, aves, anfibios, peces e invertebrados…)

Incluirá

  • Perros, gatos y hurones,
  • Animales de producción que se decidan inscribir como animales de compañía
  • Aves de cetreria y peces ornamentales y animales de acuariofilia
  • El resto de especies aún no está definido, pero previsiblemente se incluirán las mascotas más habituales, como cobayas, conejos, periquitos…

No incluirá:

  • Especies invasoras o potencialmente invasoras
  • Animales silvestres protegidos
  • Que no se adapten a la cautividad

Desde la entrada en vigor de la ley, y hasta que se publique el listado positivo, quedará prohibida la tenencia de:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno entrañe riesgo grave
  • Reptiles venenosos o de peso adulto mayor de 2 kg (excepto para tortugas)
  • Primates
  • Mamíferos silvestres cuyo peso adulto supere los 5 kg
  • Otras especies que ya esté prohibida su tenencia en cautividad.

En el caso de tener animales no presentes en la lista positiva adquiridos antes de la publicación de la lista, se podrán mantener, con una autorización, si las condiciones son adecuadas. (se puede solicitar la autorización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del listado).
Se regulan las COLONIAS FELINAS DE GATOS COMUNITARIOS, estableciendo los protocolos para la gestión de su control sanitario, identificación, esterilización, alimentación, vigilancia, ubicación.

Con respecto a estas, los ciudadanos están obligados a:

  • Respetar las colonias
  • No abandonar gatos domésticos en las colonias, y mantener controlados a sus gatos y perros, para que no interfieran en las colonias

Se definen las ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL, en función de sus funciones (acogida, adopción, rescate, tipo de animales acogidos, educación…)
TAMBIÉN SE REGULA LA CRÍA Y COMERCIO Y TRANSPORTE DE ANIMALES

  • La identificación se realizará por un veterinario, mediante microchip (en perros gatos y hurones), anillado desde el nacimiento en aves, u otro sistema según la especie (aún por determinar)
  • La primera inscripción solo podrá realizarse a nombre del criador registrado, entidad de protección animal o administración pública, pudiendo transmitirse posteriormente a la persona que sea necesario (siempre que no esté inhabilitado para la tenencia de animales)
  • Los animales procedentes de otros paises, deben conservar su pasaporte original y ser inscritos en el registro de animales de compañía

CRIA

  • Solo autorizada para animales incluidos en las listas positivas
  • Solo podrá ser realizada por criadores registrados en el registro de criadores de animales de compañía
  • Todos os animales implicados deben estar registrados en el registro de animales de compañía, indicando su condición de reproductor.
  • Los criadores deben tener una formación reglamentaria (aún no definida)
  • Los especies a utilizar para la cría deberán tener las condiciones adecuadas.
  • Existe la figura de cría puntual o sin fines lucrativos, pero igualmente han de inscribirse en el registro de criadores.

VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

  • La venta de perros gatos y hurones se realizará directamente por el criador registrado.
  • Toda operación de venta debe tener un contrato de compraventa y ser comunicada al registro de animales de compañía en el plazo de 72h
  • Todos los animales implicados deben estar identificados, y ser entregados en buenas condiciones higiénico sanitarias
  • Perros y gatos deben tener al menos 2 meses de edad.
  • Las tiendas de animales deben contar con separación física entre animales y público.
  • Se prohíbe la venta online de animales

CESIÓN Y ADOPCION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

  • Solo permitida para animales identificados
  • La cesión gratuita debe contar con contrato de cesión
  • Permitido para perros gatos y hurones de más de 8 semanas de edad (hay excepciones).
    TRANSPORTE DE ANIMALES
  • Los animales deben estar en condiciones de viajar, y que sean atendidas sus necesidades fisiológicas
  • El transporte debe contar con condiciones adecuadas de ventilación, espacio, alimentación, descanso….
  • No se pueden enviar por correo o mensajería salvo por empresas autorizadas
  • El transporte en remolques , carros o jaulas debe cumplir las condiciones de bienestar, incluidos los animales de actividad cinegética.
  • Si se sale de España, se debe contar con la documentación requerida en cada caso.

Se regula el USO DE ANIMALES EN ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS
En FILMACIONES Y ARTES ESCÉNICAS, se requiere autorización para que aparezcan animales, y se debe garantizar su bienestar. Si se filma una escena de crueldad o maltrato, debe ser simulada, previa autorización y bajo control veterinario, que de fe de que no hay sufrimiento animal. Siempre que sea posible, se evitará el uso de animales.
Durante la realización de CONCURSOS, FERIAS Y EXPOSICIONES, se debe garantizar el bienestar animal, en cuanto a espacio, descanso, alimentación. Contar con un veterinario durante todo el evento. Los animales deben estar identificados y registrados en el Registro de animales de compañía
Se regulan las ROMERÍAS, BELENES, CABALGATAS Y PROCESIONES, teniendo especial atención a condiciones de temperatura extrema y uso de pirotecnia. Se han de respetar descansos, mantener a los animales en perfectas condiciones higiénico sanitarias, . No se pueden utilizar en carruseles o atracciones mecánicas (se dispondrá de 6 meses tras la entrada en vigor para regularizar la situación).

Se regulan las funciones de inspección y vigilancia. Los encargados de la inspección serán las comunidades autónomas y entidades locales.
Se establecen las INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves,

LEVES

  • Conducta que, sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento animal, no cumpla con las obligaciones o prohibiciones presentes en la ley
  • Se sancionarán con apercibimiento o multa de 500 a 10000 euros

GRAVES

  • Conducta que implique daño o sufrimiento animal, siempre que no le causen muerte o secuelas graves.
  • Se sancionarán con multas de 10000 a 50000 euros

MUY GRAVES

  • Conducta que implique la muerte del animal, o el sacrificio no autorizado
  • Se sancionarán con multas de 50.000 a 200.000 euros

Otros puntos importantes que se definen son, la creación de un proyecto de ley para grandes simios ( en un plazo máximo de 3 meses tras la entrada en vigor
La creación de un documento sobre recomendaciones en investigación clínica veterinaria (en un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor)
Se deberán homologar las titulaciones de las personas que hagan adiestramiento o modificación de conducta, en un plazo de 2 años tras determinar las titulaciones autorizadas (todavía no están definidas)
Se regulan las condiciones de los cetáceos en cautividad,
Se derogará la ley de tenencia de animales potencialmente peligrosos, una vez que se establezcan los mecanismos de validación de comportamiento y socialización caninos (aún por determinar cómo se realizará).

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